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Ahorro pensional

¿Qué hacer si no acredito los requisitos mínimos para pensionarme?

De los peores errores financieros que puede cometer una persona es que al llegar a la vejez se dé cuenta que no tiene el dinero suficiente para mantenerse sin tener que trabajar. Si conoce algún caso o es el suyo, esto es lo que Carolina Suárez, nuestra columnista sugiere hacer.

Carolina Suárez
27 de julio de 2016

Una vez cumplida la edad mínima de pensión, que en Colombia son 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, aparecen los interrogantes de cómo pensionarse, cuál será la renta, qué se necesita hacer para acceder a esta y así hasta completar una larga lista de preguntas. Pero ¿y si una vez alcanzada dicha edad no se acreditan los derechos mínimos de pensión? Estas son las alternativas que usted debe observar ante esto

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Comprobación

  1. Asegúrese de que efectivamente usted no cumple los requisitos pensionales. Esto no es otra cosa que verificar que sus vínculos laborales estén completos y que en su historia laboral se reflejen en su totalidad. Si no están, revise con expertos qué puede hacer para que se vean plasmados en ella.
  2. Ratifique que los vínculos laborales reflejen realmente la totalidad de los periodos cotizados. Esto es que si usted laboró por dos años, en su historial laboral estén esos dos años y que al totalizarlos se reflejen el número de semanas que correspondan a ese lapso de tiempo.
  3. Verifique su salario. En la historia laboral debe aparecer el salario realmente devengado por usted.
  4. Si está en un fondo privado de pensiones, además, deberá comprobar que la historia laboral para el bono pensional realmente contenga todos los vínculos laborales y que el salario reportado al 30 de junio de 1992 sea el que realmente corresponde.

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No alcanza a su derecho pensional

Si definitivamente usted ni aún efectuada esta revisión no logra alcanzar su derecho pensional, prográmese para recibir su pensión unos años después. En ese momento, hay que saber si usted tiene la capacidad de seguir cotizando unos años más hasta completar las semanas o el capital necesario para pensionarse.

Recuerde que su mejor opción es pensionarse, no crea en conceptos que indican que es mejor que le devuelvan su dinero. A medida que pasan los años es más difícil mantener nuestra capacidad laboral.

Es muy importante que usted reciba una buena asesoría y no tome medidas improvisadas. Acuérdese que existen planes alternativos para poder lograr otro tipo de pensiones, pero esto solo se logra con planeación. La mejor inversión que usted puede hacer es ahorrar para pensión y pensionarse.

Esto fue lo que le sucedió a Lucía de Valdez, una colombiana residente en el exterior, que tras la elaboración del estudio pensional, se determinó que al cumplimiento de los 57 años de edad no alcanzaba el número mínimo de semanas para pensionarse. Sin embargo, en ese estudio se previó que podía cotizar 5 años más para alcanzar su derecho pensional en Colombia.

Lucia vivía en ese momento muy bien en el exterior y no efectuó aporte adicional pues pretendía obtener los beneficios pensionales que ofrecía el país donde estaba domiciliada.

Lucia decidió reclamar la indemnización de pensión por vejez, y 5 años después ella manifestó que no le fue posible acceder a los beneficios pensionales otorgados en el país extranjero de domicilio y que si existía la posibilidad de volver a cotizar en Colombia para tener derecho a una pensión, como quiera que tampoco tenía posibilidades de tener un ingreso que le permitiera su subsistencia. Lucia ya no puedo acceder a la pensión.

No hay nada más seguro que recibir una mesada pensional que cubra el riesgo de la vejez, por lo anterior debe planear esta y recordar que se puede hacer a través del ahorro en pensiones obligatorias o en planes alternativos de ahorro pensional.

Carolina Suárez

Gerente Jurídica de TG Consultores

@TGConsultores