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Estafa

Caso libranzas: ¿Candidez, incompetencia y desidia?

Rigoberto Puentes, experto en planificación de finanzas personales, comienza desde hoy a tener este espacio donde hablará de consejos para el mejor manejo de su economía individual.

Rigoberto Puentes
20 de septiembre de 2016

Desde hoy contamos con las colaboraciones editoriales de un nuevo columnista, Rigoberto Puentes, quien trabajó por 30 años en DuPont de Nemours and Co., donde culminó su etapa ejecutiva como gerente de Desarrollo de Nuevas Oportunidades de Negocios para la Región Suramericana. Cuenta con una certificación como Planificador Financiero y Asesor de Inversiones y creó la cátedra de Planificación Financiera Personal en la Universidad Nueva Esparta de Caracas. Además es autor de libros como "Finanzas para papá" (2006), "El Chip de la Prosperidad… el mejor regalo para tus hijos" (2011) y "Prepárese... ¡que viene el lobo!" (2012), todos relacionados con temas de finanzas personales. En su primera colaboración para este portal, da algunas explicaciones sobre qué falló en el descalabro de las libranzas extrabancarias.

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El comentario publicado por Mauricio Vargas en su columna de El  Tiempo, el pasado domingo 13 de septiembre sobre el caso de Elite, me despertó ciertas dudas que deseo compartir con los lectores.

El columnista hace un breve resumen sobre el currículum de los involucrados en el caso y se pregunta: “¿A esos personajes les permite el gobierno montar un negocio en el que captan dinero del público? ¿Dónde estaba la Superfinanciera?”. Para complementar lo dicho por el columnista, quiero comentar una experiencia que tuve sobre el mismo caso:

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PMA Colombia se dedica a la Educación Financiera y a la asesoría de inversiones. Como tal, con alguna frecuencia recibimos consultas sobre este tema. Una de esas consultas trató sobre ÉLITE.

A mediados de abril de 2016, un cliente, de aquellos que saben cuidar sus ahorros, nos consultó sobre una atractiva oferta (1.5 % de renta fija mensual), que estaban haciéndole para que colocara sus ahorros en Élite. Nuestra primera recomendación, por supuesto, fue la de no hacer nada hasta que nosotros realizáramos una evaluación a la inversión.

Comenzamos por contactar a Élite para conocer detalladamente el producto. Le comentamos sobre el interés de nuestro cliente en invertir una suma considerable y, de inmediato, tuvimos un vendedor en nuestra oficina ofreciendo el servicio.  A los dos minutos de comenzar su explicación del producto ya detectamos dos anomalías: 1) La inversión era, a todas luces, inviable. 2) El vendedor no comprendía el producto, pero recitaba de memoria un discurso bien elaborado.

Nada más deshacernos del vendedor le comunicamos a nuestro cliente la recomendación de evitar esa inversión, a toda costa. Quisimos, sin embargo, ir más allá en nuestra investigación, para averiguar por qué las autoridades de control dejaban circular un producto de esta naturaleza. Para ello nos dirigimos a las entidades de control.

Publico extractos de las respuestas que recibimos de las mismas.

La Superfinanciera nos respondió con la copia de cinco enormes archivos conteniendo todas las leyes, títulos, resoluciones, decretos y artículos  relacionados con el tema. Sin embargo, su respuesta concreta se puede resumir en los siguientes párrafos:

“Señor RIGOBERTO PUENTES rigobertopuentes@pmacolombia.com Bogotá D.C.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia, el 12 de mayo de 2016, mediante la cual solicita nos informa que está “(…) evaluando una posible inversión con una entidad que está ofreciendo unos rendimientos muy atractivos. Su nombre es ELITE y su página web http://elite-inversion.com.co/responsabilidad-social/”, razón por la cual solicita saber si la precitada compañía es segura…

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…Ahora bien, esta Superintendencia, por lo manifestado en su comunicación, lo consultado en la web y en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, entiende que una de las actividades principales de la firma “ELITE” corresponde al descuento o compra-venta de “pagarés libranza”, operación que siempre y cuando se realice con recursos propios y no se derive de la captación de recursos del público, puede ser desarrollada sin necesidad de obtener autorización de esta Superintendencia…”

Comentario del autor: Acepto que puedo estar equivocado con mi interpretación de los hechos, pero pienso que una empresa que cuenta con más de mil vendedores ofreciendo “pagarés-libranzas” al público, no está actuando con recursos propios sino que está captando dinero.

Continúa la misiva de la Superfinanciera:

“… De otra parte, cabe señalar que consultada la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, www.supersociedades.gov.co, se puede observar que la compañía ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S., se encuentra sometida a la vigilancia de esa Superintendencia y que además, tal autoridad tiene competencia privativa (Artículo 4 del Decreto 4334 de 2008), para adelantar el correspondiente proceso de intervención administrativa por captación no autorizada de dineros del público en el evento en que con ocasión de la función de vigilancia llegare a encontrar configurada dicha actividad ilegal…”

La Superfinanciera se lavó las manos del caso y remitió mi consulta a la Superintendencia de Sociedades.

Respuesta de Supersociedades:

“Señor RIGOBERTO PUENTES rigobertopuentes@pmacolombia.com Ref: Radicación 2016-01-281733 19/05/2016 Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número de la referencia, mediante el cual manifiesta que está evaluando una posible inversión en la sociedad ELITE pues estaría ofreciendo unos rendimientos muy atractivos. Al respecto, me permito informarle que la sociedad ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S. A. S., NIT. 900.437.991-5, se encuentra vigilada por esta entidad de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (antes artículo 1°, literal B del Decreto 4350 de 2006) y en la Ley 1527 de 2013. En el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, consta que una de las actividades que realiza es la compraventa de “pagarés-libranza”, operación que puede ser desarrollada sin necesidad de obtener autorización de esta Superintendencia…”

Del autor: no más comentarios de mi parte. Dejaré que cada lector saque sus propias conclusiones.

Rigoberto Puentes C.

Certified Financial Planner (FSU)

rigobertopuentes@pmacolombia.com

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