Luis Alberto Arango E. Profesor del CESA

Opinión

Perder la pensión por descuido

La revisión anual del estado de cuenta de su fondo de pensiones obligatorias y dedicarse a fondo para resolver discrepancias a tiempo, debería ser la regla y no la excepción.

Luis Alberto Arango E.
26 de julio de 2011

A las personas de 62 años de edad los reemplazan por los de 30. Es la ley de la vida. No hay que ser un genio para saber que, en la mayoría de los casos, a la edad de pensionarse el mundo laboral lo hará a un lado.

La pensión de vejez será lo único que quede cuando ya no tenga fuerzas, vigor, ni salud para generar ingresos. Además, el valor de esa pensión dependerá única y exclusivamente de usted y de sus capacidades actuales. Razones de sobra para que velar por su pensión sea una tarea prioritaria a lo largo de su vida.

Llevo dos años intentando resolver una inconsistencia en el extracto de mi fondo de pensiones obligatorias. Dice el documento que mi empleador no hizo el pago correspondiente de unos meses del año 2000. Mi empleador si los hizo y la discrepancia proviene de los sistemas de información del Fondo de Pensiones. He comenzado a recorrer las instancias para resolver el inconveniente. En este momento voy en el Defensor del Cliente.

Con seguridad resolveré pronto el problema. De no hacerlo, es posible que cuando desee pensionarme, reciba un monto inferior al esperado o, acudiendo a esa inexistente mora, retrasen el desembolso de la pensión a la que tendría derecho. En cualquier caso quiero desde ya prevenir lo que pueda pasar.

Según el abogado laboralista Germán Plazas, mi problema es minúsculo comparado con los incontables casos que atiende periódicamente de personas que han sido víctimas durante varios años de atrasos en el pago de los aportes a pensiones por parte del empleador, disminuyendo de esa forma las semanas cotizadas al Seguro Social o el capital de su cuenta de ahorro individual en los Fondos Privados de Pensiones, variables fundamentales para hacerse merecedor a la pensión por vejez que otorga el sistema de seguridad social integral.

La normatividad vigente impone a los Fondos de Pensiones Privados y al Seguro Social, la obligación  de cobrarle al empleador cuando se verifique retraso en los pagos. Sin embargo, en mi opinión, dejar a los fondos esa obligación, no exime de responsabilidad al empleado. No estar atento a su información pensional, es una gran irresponsabilidad, toda vez que la pensión podría ser, a futuro, el único ingreso fijo con el que se podrá contar.

Pocas personas verifican si su empleador está o no en mora con sus aportes de pensión obligatoria. Mientras que otros tiene una actitud descuidada, pues habiendo detectado irregularidades no han hecho nada para remediarlas.
Paralelamente, si está desempleado y tiene posibilidades de seguir cotizando como independiente, no deje de hacerlo. Si cotiza al Seguro Social, no perderá semanas cotizadas y en el Fondo Privado servirá para aumentar el valor de su cuenta de ahorro individual y financiar mejor su pensión por vejez.

Para no descuidarse, no solo hay que hacer revisiones periódicas del extracto de pensión obligatoria y lo necesario para arreglar las inconsistencias, sino también guardar como un tesoro esos extractos y todas las pruebas posibles sobre sus vinculaciones laborales, aportes, saldos y todos lo demás elementos probatorios que puedan ser definitivos para solucionar cualquier discrepancia futura.

Otra opción es arriesgarse a esperar a tener la edad para pensionarse –Seguro Social– o cuando desee hacerlo  –Fondos Privados–, para que aparezcan las inconsistencias y termine reclamando por vía judicial a sus antiguos empleadores y a su entidad de pensiones, para que les respondan. Según la ley, en muchos casos deben hacerlo, pero es un proceso que puede durar de 2 a 7 años, es costoso y no hay garantía de éxito. Una opción que a todas luces no es aconsejable.