Foto: Archivo particular.Y si además la declaración no se presentó, a la sanción mínima hay que sumarle los intereses de mora que usualmente están colindando con el límite de interés de usura. | Foto: Luis Alberto Arango

Para un nuevo negocio, su socio es la DIAN

Si desde el día que nace un nuevo negocio no presenta ante la DIAN la declaración de Retefuente e IVA entre otras, las sanciones serán inevitables y muchas veces impagables.

Luis Alberto Arango
18 de noviembre de 2010

Parafraseando, en la vida hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos. De hecho el tristemente célebre Al Capone, el gánster estadounidense de los años 20 y 30, solo pudo ser encarcelado por cargos de evasión de impuestos y no por controlar el crimen organizado de la ciudad de Chicago en EE.UU.

Ante esta realidad, la ingenuidad con la que el ciudadano de a pie e incluso con formación profesional, se aventura a hacer empresa o incluso una fundación sin ánimo de lucro es preocupante. La razón es simple. Se olvidan de que cuando se constituye cualquier tipo de sociedad jurídica en Colombia, el principal socio del negocio es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Desde el día de su creación y toda vez que se obtiene el RUT (Registro Único Tributario, las personas jurídicas –con animó o no de lucro- quedan en el radar de la DIAN. Hasta allí no hay ningún problema. Pero el panorama se complica cuando han pasado los primeros meses de vida del negocio.

Resulta que la legislación tributaria colombiana es muy clara en decir que todos los meses –sin excepciones- se debe presentar ante la DIAN la declaración de Retención en la Fuente y pagarla cuando ella implique hacerlo. Y lo que es más insólito, pero de alguna manera entendible, que si no hay nada que declarar en el respectivo formulario, es decir que todas las casillas van en cero, hay que presentarla de todas formas.

El no hacerlo acarrea sanciones. La sanción mínima establecida para la vigencia de 2010 es de $246.000 (10 Unidades de Valor Tributario - UVT. Cada UVT es de $24.555 para 2010), lo que para un negocio mediano o grande es una pequeñez. Pero para una microempresa es un dinero muy importante.

Y si además la declaración no se presentó y había que pagar, a la sanción mínima hay que sumarle los intereses de mora que usualmente están colindando con el límite de interés de usura. Por lo tanto, si el negocio no está en marcha y usted piensa que por esa razón no hay nada que declarar y de hecho no lo hace, prepárese a pagar $246.000 por no haber declarado Retención en la Fuente y vaya multiplicando la cifra por el número de meses en los que no haya declarado.

Lo anterior sin contar que de pronto le pase lo mismo con la declaración de IVA que se tiene que presentar cada dos meses, así piense que como no hubo ventas no haya que nada que declarar. La realidad es que si hay que hacerlo, presentando el formulario con ceros en todas sus casillas.

Lo anterior también aplica para fundaciones sin ánimo de lucro, para sociedades en liquidación o que por cualquier razón no están haciendo negocios y no han cancelado su RUT. Esto significa que si durante 5 años no ha habido nada que declarar ni por IVA ni por Retefuente y no se lo ha hecho saber a la DIAN, presentando las respectivas declaraciones periódicas, prepárese a pagar casi $30 millones en sanciones. Una cifra absurda para cualquier tipo de negocio.

Independientemente de si usted está de acuerdo o no con la legislación tributaria al respecto de lo dicho en este escrito, lo cierto es que la ley existe, no tiene excepciones y hay que cumplirla. Un pequeño aliciente es que recientemente y cada año que presentan un proyecto de reforma tributaria se trata de incluir artículos de amnistía para los contribuyentes que ingenuamente no declararon en ceros y para acabar con la obligación de declarar en ceros, cuando no exista nada que declarar.

Sin embargo, todavía nada de eso ha sido aprobado por el Congreso. En conclusión, si tiene ánimo de hacer un nuevo negocio en Colombia no olvide que su principal socio es la DIAN. No sobra entonces aprender a presentar las declaraciones exigidas por la DIAN y en general conocer cuáles son sus obligaciones tributarias.

 Para ello no tiene que contratar expertos. La DIAN ofrece una línea de atención altamente especializada y amable, instructivos y la más amplia disposición para enseñarle al contribuyente. No vaya a ser que termine aprendiendo a punta de pagar sanciones. Si no las paga, la DIAN inicia procesos de cobro persuasivo y luego coactivo que pueden terminar, según la naturaleza de la deuda tributaria, en embargos, cierre del establecimiento de comercio y hasta privación de la libertad si se comprueba peculado, es decir el no pago de IVA y Retefuente, pues es apropiarse de dineros públicos.

Sería muy, pero muy doloroso que una buena idea de negocio o una loable fundación sin ánimo de lucro termine incipiente y lacónicamente porque todo su capital de trabajo terminó en manos de la DIAN, por ingenuidad e ignorancia. No hay excusas que valgan.