| Foto: Luis Fernando Ramírez H. Decano Economía Universidad de la Salle

Para no rendirse en el intento

Las obligaciones de un empresario son muchas y es importante conocerlas antes de darle el sí a la independencia.

Luis Fernando Ramírez H. Decano Economía Universidad de la Salle
13 de noviembre de 2007

Es normal que entre empleados y estudiantes próximos a graduarse exista la aspiración de convertirse en empresarios, no solo como una manifestación de independencia respecto del trabajo asalariado y la subordinación que ello comporta, sino también por ser el canal natural de expresión de las ideas de negocios.

No obstante, sin desconocer la importancia del espíritu emprendedor como motor del crecimiento económico de los países, quienes se aventuran al mundo de las actividades mercantiles pocas veces tienen claridad respecto de las múltiples obligaciones legales, contables, laborales y tributarias que ello demanda.

Comencemos con el concepto de empresa. El Código de Comercio la define como toda actividad organizada del comerciante para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza mediante uno o varios establecimientos de comercio, que no es más que el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines del negocio.

De allí que independientemente de la clase de actividad mercantil, es inevitable que el primer paso sea el de constituir una empresa. Y aquí surgen varias opciones: la más sencilla, la Empresa Individual, en la cual el empresario es una persona natural, que adquiere la calidad de comerciante.

Esto tiene varias ventajas: Una, fácil tramite de constitución; dos, menores requerimientos contables y tres, la más importante, la posibilidad de acogerse al régimen simplificado en materia tributaria. Su mayor desventaja consiste en que el empresario individual responde ilimitadamente frente a los acreedores por las deudas que contraiga.

Frente a esto la alternativa es constituir una Empresa Social, que es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, ejerciendo habitualmente el comercio. Aquí surgen varios tipos de sociedades comerciales: Colectiva; en Comandita Simple; Anónima; en Comandita por acciones; Limitada; y la Empresa Unipersonal.

Salvo en el último caso, estas se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa. La responsabilidad de los empresarios sociales frente a las deudas contraídas por la sociedad está limitada por el monto de los aportes efectuados por los socios.

Finalmente, cabe la opción de que una persona natural constituya una Empresa Unipersonal mediante la destinacion de parte de sus activos a una actividad de carácter mercantil. Una vez inscrita, la Empresa Unipersonal forma una persona jurídica distinta del empresario. No existen socios y la responsabilidad por las deudas está limitada al monto de los aportes realizados por la persona que la constituye.






Toda empresa legalmente constituida tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio, y de inscribir allí mismo todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad, tales como libros de actas, registro de accionistas y libros de contabilidad.

Respecto a esto último, los comerciantes - según la costumbre mercantil - deben llevar los siguientes libros de contabilidad: Libro Diario, registro cronológico y consecutivo de las operaciones del negocio; Libro Mayor y balances, registro mensual del resumen de todas las operaciones de la empresa por cada una de sus cuentas; y Libro de inventarios y balances, utilizado para registrar el inventario general de iniciación de una empresa, así como los balances generales de los ejercicios siguientes.

Frente al tema laboral, el empresario debe suscribir los contratos de trabajo, pagar los sueldos convenidos y cumplir oportunamente con las prestaciones sociales a cargo del empleador, tales como prima de servicios, auxilio de cesantía y vacaciones, entre otras. Adicionalmente, atender las obligaciones periódicas derivadas de la relación laboral relacionadas con los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación), y la de afiliación y aportes a la Seguridad Social (EPS, ARP, AFP).

Por último, aparecen las obligaciones tributarias. Todo empresario debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener el NIT. Adicionalmente, debe inscribirse como responsable del Impuesto de Renta, Registrarse como responsable del IVA, salvo que cumpla condiciones para acogerse al Régimen Simplificado, e inscribirse como Agente Retenedor.

No debe olvidarse la obligación de presentar periódicamente las declaraciones de IVA, ICA y las de retención en la fuente a partir del momento mismo de constitución de la empresa, aun cuando todavía no existan operaciones de ventas o ingresos, pues la DIAN - según una discutible reglamentación - sanciona con costosas multas la omisión de estas declaraciones que en tal caso deberían presentarse en ceros.

Como se puede apreciar, las responsabilidades derivadas de la calidad de empresario son múltiples, y eso sin hacer referencia a las gestiones para la consecución del capital necesario para iniciar el negocio - ahorros propios, crédito o colocación de acciones – el riesgo de aceptación del mercado de lo cual depende el éxito de la operación comercial y las propias derivadas de la competencia mercantil.

Si luego de este panorama aún persiste en usted el espíritu emprendedor, pues adelante por cuanto la mayor satisfacción del nuevo empresario consiste en poder vencer todos estos obstáculos, poner en marcha una idea de negocio y obtener utilidades. Pero si no está dispuesto a desvelarse por cuenta de estas múltiples obligaciones, pues empiece a pasar hojas de vida.