| Foto: Raul Armando Cardona, profesor de Finanzas Universidad EAFIT

Lo único seguro: la muerte y los impuestos

Se acerca la fecha límite para presentar declaración de renta. ¿Está usted obligado a hacerlo como persona natural?¿Cuáles son la fecha límites?

Raúl Armando Cardona. Docente Universidad EAFIT
27 de mayo de 2008

La planeación financiera incluye organizar los aspectos financieros que afectan los objetivos planteados por las personas. Esto incluye el cumplimiento de la reglamentación tributaria que genera compromisos que no se pueden evitar, y que por el contrario, se deben cumplir y en el tiempo establecido por la Administración Nacional de Impuestos, DIAN. De no hacerlo se incurriría en sanciones que pueden generarse por no declarar cuando se está obligado, por no hacerlo en el tiempo establecido y/o tener errores u omisiones al presentar la declaración de renta.

Una buena planeación tributaria es importante para la planeación financiera, porque si nos corresponde declarar, y además pagar impuestos (una condición no necesariamente lleva a la otra), éstos pueden disminuirse, al cumplir con las normas y a la vez, aprovechando las exenciones y las deducciones que la Ley tributaria colombiana otorga y que se ha modificado con la última reforma tributaria, enmarcada en la Ley 1111 de diciembre de 2006.Estar enterado de las normas tributarias puede ayudarle a ahorrar en el largo plazo, invirtiendo en fondos que le ofrecen rentabilidades acordes a los activos elegidos, pero además le ayuda a rebajar los impuestos a pagar, dado que las normas en este sentido favorecen la inversión aún en contra del recaudo de impuestos para la nación.

Para ilustrar el tema, se presentan algunos conceptos sobre quiénes deben declarar renta, cuándo el declarar implica pagar impuestos, y cuáles son las fecha límites para cumplir con la obligación, qué documentos deben reunirse para elaborar la declaración qué exenciones y deducciones existen en el pago de los mismos, cómo operan las tablas para el cálculo de las tarifas de pago sobre la renta líquida gravable y otros temas.

Para quienes deben pagar impuestos, el pago ya pudo haber comenzado a hacerse en forma anticipada y durante el año previo a la declaración, cuando se le aplicó la retención a la fuente sobre los distintos ingresos que se percibieron: salarios, honorarios, arriendos, intereses y dividendos (ambos tienen parte gravable). Si los ingresos provienen de relación laboral y están sujetos a retención, cada mes se debió aplicar la misma por la empresa donde se labora, para lo cual se debió anexar a tiempo (antes del 15 de abril de cada año) la documentación que se requiere para bajar la base de la retención, como certificados de intereses y corrección monetaria pagados por créditos hipotecarios o certificados de medicina prepagada y de entidades educativas debidamente acreditadas.

Luego, cuando se declara sobre el año gravable correspondiente, para el caso que en este momento nos interesa el año 2007, se hace un cruce de cuentas y si lo retenido por todos los ingresos durante el año anterior es menor a lo que da el cálculo por los ingresos y renta liquida del año completo, debe cancelarse el saldo correspondiente, cuando se declara renta en la fecha establecida. Pero también puede presentarse igualdad del pago realizado por retenciones del año anterior y el cálculo anual a pagar e incluso, es posible también que se haya retenido más de lo que en el año habría que pagarse, por lo que puede presentarse saldo a favor del contribuyente y decidir si se cobra o se descuenta en los impuestos a pagar para el próximo año.

¿Quiénes están obligados a declarar renta este año 2008 sobre rentas del 2007?


1) Personas asalariadas que el año 2007, percibieron ingresos totales superiores a $69’214.000 anuales.


2) Personas que a diciembre 31 de 2007 hayan tenido un patrimonio bruto mayor a $94.383.000, representado éste en la suma de todos los bienes que posee el contribuyente, como casa o apartamento de habitación, propiedades inmobiliarias, vehículo, muebles y enseres, depósitos en entidades financieras, etc. Es necesario aclarar que esto aplica así se tengan deudas o pasivos sobre los bienes en cuestión; si al patrimonio bruto se le restan las deudas, el resultado es el patrimonio líquido (los términos de patrimonio bruto, deudas y patrimonio líquido se asimilan a lo que contablemente se denomina como activos, pasivo y patrimonio, respectivamente).


3) Comerciantes de menores ingresos, o minoristas, rentistas de capital, accionistas minoristas o arrendatarios, entre otros, con ingresos superiores durante el año a $29’364.000.


4) Personas que durante el año 2007 realizaron compras con tarjetas de crédito de más de $58’727.000


5) Quienes acumularon consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras de más de $ 94’383.000 durante el año 2007.


Es de recordar que en la sustentación de la Ley 863 / 2003 (reforma tributaria), se esperaba que los contribuyentes pasarán de 738.000 a 1’500.000. Aunque muchas personas aún no declaran, cada vez la DIAN tiene mecanismos para identificarlos, dadas las anteriores causales de declaración, que cada vez cobijan a más contribuyentes.


Es conveniente anotar que la DIAN ha recordado a las más de 350.000 personas que aún no declaran y que están obligados a hacerlo, que por la omisión, podrán estar sujetos a una sanción del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que hayan tenido en 2007.


Fechas límites para que las personas naturales presenten la declaración de renta en el año 2008, del año grabable 2007


Las fechas límites están ordenadas por los últimos dos dígitos del número de la cédula de ciudadanía del contribuyente:

 


PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES LIQUIDAS
PRESENTACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO: DESDE FEBRERO 04 DE 2008 AL VENCIMIENTO SEGÚN LA TABLA SIGUIENTE
DOS ULTIMOS DIGITOS PLAZO DOS ULTIMOS DIGITOS PLAZO DOS ULTIMOS DIGITOS PLAZO
96 A 00 JUN-03-08 61 A 65 JUN-12-08 26 A 30 JUN-23-08
91 A 95 JUN-04-08 56 A 60 JUN-13-08 21 A 25 JUN-24-08
86 A 90 JUN-05-08 51 A 55 JUN-16-08 16 A 20 JUN-25-08
81 A 85 JUN-06-08 46 A 50 JUN-17-08 11 A 15 JUN-26-08
76 A 80 JUN-09-08 41 A 45 JUN-18-08 06 A 10 JUN-27-08
71 A 75 JUN-10-08 36 A 40 JUN-19-08 01 A 05 JUL-01-08
66 A 70 JUN-11-08 31 A 35 JUN-20-08

 

Si usted no es experto en el manejo contable y tributario, le recomendamos que se asesore de un contador público para que le colabore en el diligenciamiento de su declaración de renta y le determine la cuantía de los impuestos a pagar, si le corresponde hacerlo. En próximo artículo se desarrollan otros temas relacionados con la declaración de renta y los ingresos no grabables, exenciones y deducciones aplicables para determinar el impuesto a pagar.