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Impuestos

¿Son ciertos los beneficios tributarios para los emprendedores?

Una de las mayores dificultades de crear empresa en Colombia es la escasez de oportunidades para facilitarle el camino a un emprendedor. Además de dedicarse de lleno, ser su propio jefe y asumir los riesgos, debe estar pendiente de otro gran reto: los impuestos.

Juan Sebastián Noriega Cárdenas
2 de enero de 2018

La creación de nuevas empresas en Colombia, en cuanto a materia de favorabilidad tributaria, tenía un tiempo mejor: se llamaba 2016; después de esto, en el país no tenemos beneficios para la creación de nuevos emprendimientos. El 31 de Diciembre de 2016, se constituyó la última sociedad con posibilidad de obtener los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010. Luego de ello todo fue oscuridad.

Y esto es más o menos verdad. La oscuridad ya existía, aunque los beneficios en renta vigentes con dicha ley eran reales y favorables, muy pocos pudieron disfrutarlos. En principio porque ninguna empresa tiene utilidades en los primeros años y quienes las tenían podían perderlos fácilmente por equivocar una fecha de un impuesto u omitir un pago de seguridad social, por no mandar una carta, por no informar o por no renovar. Por todo y todo.

0% en los dos primeros años.

25% en el tercer año.

50% en el cuarto año.

75% en el quinto año.

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Y también esto es más o menos verdad porque la oscuridad no es total. Las nuevas empresas tienen nuevos beneficios, pocos que no curan, pero alivian.

Ley Pro-Joven

Beneficio. Exoneración en el pago del registro mercantil  y de la renovación del primer año  para las nuevas empresa conformadas por socios que tengan menos de 35 años.

Para empresa constituidas con un capital de $10.000.000, el ahorro total anual es de $132.000, poquísimo.

Beneficios para pequeñas y medianas empresas

Los  aportes parafiscales destinados al SENA, ICBF y las cajas de compensación  a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas tienen las siguientes reducciones.

75% para el primer año de operación.

50% para el segundo año de operación; y

25% para el tercer año de operación.

Suena como un beneficio muy importante, pero es otra vez, poquísimo.

Luego de la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012,  todas las empresas solo deben pagar los aportes  de SENA  e  ICBF  por empleados que superen los 10 salarios mínimos mensuales, 7.377.170 para el año 2017.

Ahorro  inexistente, a menos que sea una pequeña empresa super exitosa que pueda pagar esos salarios.

Respecto a las cajas de compensación sí se presenta un ahorro,  ya que se paga para cualquier empleado sin importar el precio.

Pago Total  $29.509

Descuento mensual  $22.131

Descuento anual  $354.108

Le tenemos: ¿Cómo debe ser la oficina para un emprendedor?

Inversión en Ciencia y Tecnología

Es de la normatividad general, empresas nuevas o viejas, grandes o pequeñas, que inviertan en proyectos calificados por el consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

La propuesta debe contar con el aval de una entidad u organización reconocida por Colciencias.

¿Qué beneficios necesitan los emprendedores?

Ahora son solo especulaciones, a ver si alguien nos escucha.

Desde los impuestos pueden ayudar mucho a los emprendedores y no  les resultaría tan caro.

Retención en la fuente

Las startups y sobre todo aquellas de base tecnológica, o todas las que tienen proyecciones altas de  de crecimiento, tardan  años en  ser rentables. El dinero solo tiene un uso lógico, crecimiento. No pedimos entonces 5 años de beneficio en el impuesto de renta, pues los emprendedores no pagan renta, no generan utilidad.

Lo que sí es muy útil es que tal como lo incluía la Ley 1429,

“Artículo 4 Parágrafo 2 Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables”.

Porque cuando no se va a pagar renta, cuando la utilidad es 0, la retención en la fuente se convierte en un absurdo y además en un impuesto definitivo, que además resulta ser un saldo a favor.

La lógica de la retenciones es que funcione como la anticipación del valor a pagar en el impuesto de renta, pero cuando se habla de negocios que por su lógica no van a pagar,  esa retención se hace impuesto, porque todo hay que decirlo, y en el desorden administrativo de una empresa al iniciar, no permite estructurar pruebas suficientes para poder ir a la DIAN  a pedir una devolución  o un cruce de saldos.

No renta presuntiva

También estaba incluida con buen criterio en la extrañada Ley 1429.

La renta presuntiva es la forma como el gobierno te dice que no te cree, que no es posible que un patrimonio no genere riqueza, de forma que le asigna un porcentaje de utilidad mínima al cual se le aplica el impuesto a pagar.

Se puede ocultar tras el válido argumento de que es el fin social de la propiedad generar una rentabilidad y compartir la misma vía impuesto, pero la verdad es que es desconfianza pura, una forma más de fiscalización.

Los emprendedores odian la renta presuntiva, porque el patrimonio puede ser alto fruto de una ronda de inversión y el impuesto alto a pagar, cuando la utilidad es inexistente.

Si le interesó, le ofrecemos: Las 21 obligaciones que debe cumplir al emprender


Juan Sebastián Noriega Cárdenas

Socio. GESTION LEGAL COLOMBIA CONSULTORES S.A.S  

Más información en www.gestionlegalcolombia.com y en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com