| Foto: Ingimage

Dinero

Así quedó el salario integral para 2016

Aunque son pocas las personas que pueden llegar a tener un salario de este tipo, es importante que sepa cómo funciona y cómo quedó para este año.

Adriana Buitrago
22 de febrero de 2016

Una de las grandes ventajas que puede llegar a tener una persona no sólo es contar con un puesto de trabajo, sino también con las condiciones salariales adecuadas, en las que le reconozcan por su experiencia y conocimientos o formación académica.

En esto, también hay que tener en cuenta un cálculo importante, dado que aunque puede considerar que tiene un sueldo alto, hay unas retenciones y descuentos que aplican, cuando éste sobre pasa cierto nivel. En este caso, para 2016, el salario integral se establece para aquellas personas que ganan desde $8.962.915 en adelante, lo que son 10 salarios mínimos más prestaciones. En sí, los cálculos son:

  • Diez salarios mínimos: $689.455 x 10 = $6.894.550
  • La parte prestacional no puede ser inferior a 3 salarios mínimos, es decir, $ 689.455 x 3 = $2.068.365

Así, hay que tener en cuenta que el salario integral siempre comprenderá esas dos partes, pues no puede perderse la proporcionalidad de pago entre la salarial y la prestacional. Por ejemplo, si el salario integral es de 20 salarios mínimos, el factor prestacional no puede ser inferior a 6 salarios mínimos mensuales.

Según Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “el Salario integral es un pacto que suscriben el trabajador y el empleador para adscribirse a una modalidad salarial, en la que se le paga al trabajador una suma que incorpora el salario y las prestaciones sociales de forma mensual”, es decir, que al trabajador se le está pagando lo correspondiente en prestaciones sociales como dicta la ley.

Se recomienda leer El ABC del salario integral

¿Qué son las prestaciones sociales?

  • Prima de servicios Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
  • Cesantías Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
  • Auxilio de cesantías: Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.
  • Vacaciones: Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

El experto Jaramillo aclara que “no es que el trabajador de salario integral no tenga derecho a estas prestaciones, sino que se las están remunerando de antemano en el factor prestacional que le están pagando cada mes”. Así, es un grave error creer que este trabajador no tiene prestaciones sociales, pues ya le están pagando estas prestaciones en el sueldo mensual, es decir, el 14 de febrero de todos los años este trabajador no tiene cesantías porque ese pago fue involucrado en el pago mensual que le están haciendo.

La letra pequeña

Una persona que reciba un salario integral tiene derecho a vacaciones (el respectivo pago), porque éstas no son prestación social o no están involucradas dentro del factor prestacional al que había hecho referencia. Además, también tiene derecho a indemnización si es despedido sin justa causa.

Otra de las ventajas de las que disfrutan los trabajadores que reciben esta modalidad de pago es que manejan un flujo de caja inmediato, es decir, no está diferido el pago a los momentos que determina la ley, entonces el trabajador no tiene que esperar a la prima de servicios que se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, pues él ya lo está recibiendo mensualmente.

Pero esto mismo puede convertirse en un factor de precaución, pues el trabajador goza de un salario relativamente “bueno” pero, de no ser precavido, no ahorrar y en caso de que finalice el contrato laboral; en el momento de la desvinculación no va a contar con las cesantías, tampoco con el pago de la prima y, por consecuencia, la liquidación va a corresponder a los días que tenga acumulados de vacaciones solamente y los transcurridos trabajando.

¿Cómo se hace el pago?

La carga del pago de estos conceptos se comparte como cualquier empleado normal. El experto Iván Daniel Jaramillo recuerda que “las prestaciones de seguridad social se comparten entre el empleador y el trabajador: los aportes se hacen sobre el 70% del salario integral, teniendo en cuenta este valor la distribución de cómo pagar será así: el 75% lo asume el empleador y el 25% el empleado:

  • Pensión 12% el empleador y el 4% el trabajador,
  • Salud 8,5% empleador; 4% trabajador.
  • Caja de compensación la paga todo el empleador 4%
  • ARL dependiendo del riesgo entre 0,522% y el 6,96 %, que asume todo el empleador.

¿Es fácil vivir así?

Si, por ejemplo, usted recibe un salario de $8.962.915, por concepto de salud tendría que pagar $275.782 sobre el salario base, la misma cantidad que tendría que pagar por pensión; más el 1% del fondo para solidaridad $68.946 y, dependiendo de la retención en la fuente, también habría otro descuento (dependiendo si aplica para medicina prepagada o cuentas AFC).

Lorena es una profesional de ingeniería, de 27 años quien entró a trabajar por un sueldo integral. “Recibí mi primer pago y me pareció muy bueno porque era todo el salario para mí, pero cuando me explicaron que tenía que realizar los pagos de salud y pensión, me sentí desubicada porque no sabía dónde tenía que ir. En las anteriores empresas, como el sueldo era menor al del salario integral, yo estaba totalmente desentendida de estos pagos. Pero, con el salario integral, me tocó aprender a hacer estos trámites”, explica Lorena.

No obstante, esto puede depender de la empresa que contrata porque muchas se hacen cargo de los pagos, presentando en el recibo de nómina los respectivos descuentos. Recuerde que también hay una diferencia entre un contrato a término indefinido y uno de prestación de servicios.

Luego “cuando se terminó mi contrato para mí fue una decepción, saber que no podía contar con el ahorro anual que normalmente hace uno con sus cesantías pues ya, me las habían pagado mes a mes y eso es un golpe duro “agrega.

Lea también “Cómo quedó la retención en la fuente para 2016”.