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Inversión

Lo que debe entender sobre los Fondos de Inversión Colectiva

¿Quiere invertir pero no entiende los vehículos que puede utilizar para hacerlo? A continuación puede empezar a conocer todo lo que debe saber sobre los Fondos de Inversión Colectiva.

13 de enero de 2014

Expertos de Credicorp Capital Colombia le explicaron a finanzaspersonales.co en qué consiste este tipo de inversión, sus ventajas y cómo utilizarlo.

¿Qué es una cartera colectiva?

El Decreto 2175 de 2007 (retomado en el Decreto Único 2555 del 2010) estableció la definición y normas sobre Carteras Colectivas en Colombia. De acuerdo con el Decreto, una cartera colectiva es un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables (una vez el fondo entre en operación), recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. A partir de enero de este año y a través del Decreto 1242 de 2013, que modificó el Decreto Único en lo referente a Carteras Colectivas, éstas toman el nombre de Fondos de Inversión Colectiva (FIC).

¿Cuál es la diferencia entre una cartera colectiva y un fondo de inversión?
Fondo de inversión es un término genérico que se utiliza para aquellos vehículos que buscan conformar un portafolio de inversiones con los aportes de un número plural de inversionistas. Siendo así, existen múltiples tipos de fondos de inversión. Las Carteras Colectivas son un tipo específico de fondos de inversión. En Colombia, a través del Decreto 2175 de 2010 se establecieron las normas para la administración de un tipo de fondos denominados Carteras Colectivas. A partir de 2014 las Carteras Colectivas tomarán el nombre de Fondos de Inversión Colectiva.

¿Quiénes pueden manejar una cartera colectiva?
Una Sociedad Administradora (que puede ser una sociedad comisionista de bolsa, una fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones-SAI).

¿Cómo funcionan?

Una Cartera Colectiva, integrada con el aporte de un número de personas, entra en operación cuando gestiona los recursos de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Es importante tener en cuenta que las Carteras Colectivas constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la sociedad administradora y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios. En otras palabras, los activos de la cartera colectiva no hacen parte de los de la sociedad administradora, no constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia u otra acción contra la sociedad administradora.

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de escoger una cartera?
Existen muchas variables a tener en cuenta: conocer las capacidades de gestión de la entidad que administra, comprender en qué se está invirtiendo y tener un gusto por el activo. La inversión debe corresponder con la necesidad o destino de sus recursos, plazo en el que piensa mantener su inversión y su perfil de riesgo. Sobre este último punto, es indispensable tener claro qué riesgo es capaz de asumir (desde el punto de vista financiero- cuál es su capacidad económica- y de sentimiento –qué tanta aversión al riesgo tiene-). El riesgo dependerá en gran parte de los activos en que invierte la cartera y la volatilidad que puedan tener (especialmente considerando la valoración diaria a precios del mercado).

¿Desde qué monto se puede abrir una cartera colectiva?

Las condiciones de inversión mínima para cada cartera deben ser definidas por la Sociedad Administradora en el Reglamento respectivo de la Cartera. En el mercado hay opciones de inversión desde $100.000 en adelante.

¿Se puede asegurar una rentabilidad mínima?
No, en ningún caso la Sociedad Administradora ni sus empleados podrán asegurar una rentabilidad para las inversiones en Carteras Colectivas. Esto se encuentra expreso en el Artículo 3.1.12.2.3 del Decreto Único 2555 de 2010 (Artículo 73 del Decreto 2175 de 2007). Prohibiciones generales.

¿Las carteras tienes plazos fijos?
En el mercado existen dos tipos de carteras: Abiertas (con o sin pacto de permanencia) y cerradas. Esta clasificación determinará la liquidez o plazo de permanencia. Actualmente, la mayoría de Carteras en el mercado son Abiertas; es decir, que el inversionista puede retirar sus recursos cuando quiera. Sin embargo, algunas de éstas pueden tener pactos de permanencia mínima que debe respetarse. En caso de que el inversionista decida retirarse antes de lo estipulado, deberá pagar una penalidad establecida en el Reglamento, la cual se constituye en un mayor valor para la Cartera (los otros partícipes). Entre tanto, en las carteras Cerradas la redención de las participaciones se hace en una sola fecha determinada por la Sociedad Administradora. Para estas carteras existe la posibilidad de negociar las participaciones en el mercado secundario, incluso algunas de ellas se encuentran inscritas en Bolsa donde se pueden vender las participaciones.

¿Cuál es el riesgo de las carteras colectivas?

Los riesgos son generalmente inherentes a los activos en que invierte. Todos estos deben estar definidos en el reglamento de la Cartera, junto con información sobre cómo espera la Sociedad Administradora mitigarlos.

Adicionalmente, existen riesgos generales para la mayoría de las carteras, como:

Riesgo Operativo: representa la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.

Riesgo de Liquidez: es el no poder vender o transferir rápidamente y a precios de mercado los activos del portafolio; es decir, representa la pérdida por la venta anticipada o forzosa de activos a precios inusualmente bajos para hacer frente a las obligaciones del inversionista.

Riesgo Jurídico: cuando un cambio en la regulación vigente afecta las condiciones de la participación que tengan los inversionistas en la Cartera.

Riesgo de Mercado: Pérdida potencial ante movimientos adversos de los precios de los activos que forman parte del portafolio. También existe el riesgo de pérdida en la venta de valores por una menor calificación.

Riesgo de Concentración: Cuando el portafolio se concentra en pocos emisores o cuando hay pocos inversionistas, lo cual en el momento de retiro de uno de ellos podrá afectar la cartera colectiva.

Riesgo de Crédito: surge de la posibilidad de no pago por parte del emisor de los valores en los que invierte la cartera colectiva.