El canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en 1,94%.

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¿Cuánto debe aumentar el canon de su arriendo en 2014?

Cada que empieza un año, comienzan las alzas, a continuación le mostramos cuáles deben ser los aumentos de los cánones de arrendamiento de acuerdo a las leyes vigentes.

7 de enero de 2014

De acuerdo a lo establecido, el canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en 1,94% durante 2014, un porcentaje que corresponde al aumento del Índice de Precios al Consumidor o Inflación definido por el Dane para 2013.

Así lo precisó el presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, Cesar Augusto Llano Zambrano, quien explicó que el incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, pero que existen algunas salvedades.

Si bien esta es la norma general, el directivo gremial precisó que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.

Para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 244 de 1995.

Recuerde que para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.