Salarios
¿Cómo pagar la prima del empleado doméstico?
Ahora que se sabe que todas las personas que contraten a alguien para que les colabore en el hogar, por la nueva ley decretada por presidencia, aprenda cómo tiene que ser el pago.
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A lo largo de los años, las personas que han colaborado con las tareas del hogar o con algún servicio de servidumbre (como choferes o laborar en fincas), han tenido que soportar las condiciones de la informalidad. Y es por eso mismo que la legislación ha cambiado al respecto, reconociendo sus derechos como trabajadores.
Primero, se les reconoció el pago de su seguridad social (salud y pensión) aun cuando solo trabajaran por días; pero ahora la Ley 1788 de 2016 establece que aquellos que contratan a este personal para sus servicios también estarán obligados a hacer el pago de prima de servicios, como sucede con una persona que trabaja con un contrato laboral; “sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Así, recuerde que la prima de servicios (conozca aquí el ABC de esto) es una prestación que se da al trabajador y que corresponde a un salario adicional anual: la mitad de este se debe pagar hasta el 30 de junio y la segunda, hasta el 20 de diciembre.
Además, hay que tener en cuenta que este anuncio se gracias a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la exhortación de la sentencia C-871 de 2014, para implementar políticas públicas hacia la universalización del pago de la prima de servicios. Y es así como la ley aplica tanto para las personas que trabajen de forma continua, como para aquellos que lo hagan por días.
“Se trata de una reivindicación histórica que corrige el déficit de protección en materia laboral de los 750.000 trabajadores del servicio doméstico y el reconocimiento del valor que deriva de este servicio en la generación de ingresos y las labores de cuidado al interior del grupo familiar”, explica Jaramillo.
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Sacando cuentas
Realmente es muy sencillo. Basándonos en el hecho de que una persona debe ganar el salario mínimo que, para el 2017 corresponde a $737.717, pero debe añadir el valor del subsidio de transporte, por lo que el salario total para hacer el cálculo sería de $820.857. Luego, simplemente se aplica la fórmula del cálculo de primas:
Prima semestral = (Salario x Días laborados) / 360
= $820.857 x 180 /360
= $410.429
Y ese es el valor que deberá pagar tanto para junio como para diciembre. En otros cálculos, el experto de la Universidad del Rosario nos resume:
Concepto | Valor | Período de pago |
Salario | $737.717 | Mensual |
Auxilio de transporte | $83.140 | Mensual |
Auxilio de cesantías | $820.857 | Antes del 15 de febrero del siguiente año |
Intereses a las cesantías | $98.502 | Antes del 31 de enero del año siguiente |
Prima de servicios | $410.429 | 30 de junio y 20 de diciembre |
Vacaciones | $410.429 | Deben disfrutarse el año siguiente |
Aporte Pensión | $118.034 | Mensual |
Aporte Salud | $92.300 | Mensual |
Aportes a Riesgos Laborales | $3.850 | Mensual |
Caja de Compensación | $29.510 | Mensual |
(*) Cálculos con base en cifras del año 2017. |
Prima por días
Sucede como el caso anterior solo que, legalmente, usted le paga a la persona $24.590 el día. En el siguiente ejemplo, la persona trabajará un día a la semana. El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente:
Salario del día + Subsidio de transporte= Salario base
Salario base x Cantidad de días trabajados en la semana x Semanas del mes (4,33) = Pago prima anual
24.590+ 2.770 =27.362
27.362 x 1 x 4,33= $118.477
Eso significa que en junio debe pagar $59.240 y en diciembre la misma suma, para completar la prima anual.
Concepto | Valor | Período de pago |
Salario | $27.362 | Día |
Auxilio de transporte | $2.770 | Día |
Auxilio de cesantías | $83.140 | Antes del 15 de febrero del siguiente año |
Intereses a las cesantías | $9.117 | Antes del 31 de enero del año siguiente |
Prima de servicios | $59.240 | 30 de junio y 20 de diciembre |
Vacaciones | $59.240 | Deben disfrutarse el año siguiente |
Aporte Pensión | $18.957 | Semanal |
Aporte Salud | No Aplica |
|
Aportes a Riesgos Laborales | $600 | Semanal |
Caja de Compensación | $4.740 | Semanal |
(*) Cálculos con base en cifras del año 2017. |
En este ejemplo el trabajador o trabajadora de servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de $4.739 para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.
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