Impuestos

¿Cómo y cuándo debe pagar el impuesto predial?

Le contamos todo lo que debe saber sobre el predial: cómo se calcula el valor, cuáles son los plazos para pagar, qué descuentos existen, para qué se utiliza este dinero y cuáles son las fechas de pago en las principales ciudades del país.

14 de febrero de 2019

Esté pendiente porque el calendario tributario para pagar el predial ya está listo en Bogotá y en las principales ciudades del país. Este impuesto, que se cobra de forma anual, recauda el dinero que se utiliza para financiar y hacer sostenibles los planes de desarrollo en las ciudades.

Sin embargo, este impuesto no es de redistribución directa. Esto significa que el distrito redistribuye el dinero de una forma más general y lo asigna a los proyectos que considere más urgentes. Por esto, si usted está al día con el predial, pero la calle de su casa está en mal estado, puede que en el plan de desarrollo de su municipio o ciudad haya otros proyectos más urgentes que se deben realizar antes de arreglar las vías de su cuadra.

El valor de este impuesto se calcula a partir de diferentes variables: el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo y la base gravable. Por ejemplo, en Bogotá, el hecho generador del impuesto es tener una propiedad en la ciudad. A partir de esta propiedad se calcula el valor del catastro y de acuerdo a este valor se genera una base gravable según el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016 donde se definen las tarifas aplicables a cada sector.

En los estratos 1 y 2 existe una tarifa preferencial del 1x1.000 para avalúos entre 16 y 107 salarios mínimos legales mensuales vigentes y del 3x1.000 para avalúos entre 107 y 135 salarios. Para el estrato 3, una tarifa del 5,5x1.000 para avalúos entre 0 a 135 salarios mínimos.

Por otra parte, en este mismo ejemplo, el sujeto activo, el que recauda, es el distrito de Bogotá. Y la figura del sujeto pasivo, el que debe pagar el predial, varía: puede ser el propietario registrado del inmueble; el poseedor, que es la persona que sin tener documentos tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo; el usufructuario, quien es la persona que usa, goza y dispone del predio con previa concesión del propietario a través de un canon de arrendamiento.

Actualmente, en Bogotá, existe la posibilidad de pagar en cuotas. Si usted quiere acceder a este beneficio debe cumplir tres requisitos formales: ser el propietario del inmueble, figurar como persona natural y que el predio sea exclusivamente residencial. En cuanto a los requisitos procesales, usted debe ingresar a internet y hacer un registro en la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda. Después de esto, debe hacer una declaración antes del 29 de marzo para optar por este beneficio. En esta modalidad de pago perderá la oportunidad de tener un descuento, pero podrá organizar su dinero para no tener que pagar el valor total de un solo tiro.

Asimismo, tenga en cuenta que si se retrasa en una de las cuotas, deberá asumir el cobro de un interés moratorio solo por el valor de la cuota y no por el precio total del impuesto. Las fechas de vencimiento en Bogotá son las siguientes: el 10 de mayo la primera cuota, el 12 de julio la segunda, el 13 de septiembre la tercera y el 8 de noviembre la última.

Las fechas de pago ya están claras: si vive en Bogotá y paga el predial días antes del 5 de abril o ese mismo día, tendrá un descuento del 10% sobre el valor total a pagar. Si vive en Medellín, el descuento por pronto pago en este impuesto es del 5% con fecha hasta el 27 de marzo. En Bucaramanga, la fecha límite para pagar con el 10% de descuento es hasta el 28 de febrero próximo y, con el 5%, hasta el último día hábil de marzo. En Cali, quienes paguen el predial hasta el 30 de abril tendrán un descuento del 15% y del 5%, por pagos entre mayo y el 28 de junio. Y en Cartagena, para quienes paguen en enero y febrero habrá un descuento del 20%, y del 10% si paga entre el 1 de marzo y el 5 de abril.