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Parejas

¿Cómo evitar que su pareja se quede con su dinero después de un divorcio?

Ni usted ni su pareja sabrán exactamente hasta cuándo les durará el amor puede que sea toda la vida o puede que no. Por eso es importante tomar esta decisión antes de casarse.

Katherinn Cuervo
22 de septiembre de 2017

Todo es “color de rosas” cuando alguien está enamorado, considera que tiene al amor de su vida a su lado, al compañero o príncipe ideal. Por eso es que en algún momento de la relación sin importar la creencia o religión, la pareja decide consolidar y legalizar el compromiso que han adquirido desde que se conocieron.

“Es un gran paso” suelen asegurar quienes deciden dar el “sí acepto” y llevar en su mano derecha el anillo de compromiso. Cuando las parejas están enamoradas no ven, no escuchan, ni entienden, como dicen por ahí todo lo ven con los ojos del amor.

Pero ¿cuánto tiempo dura el amor? Hay quienes le ponen límite de dos, tres o hasta cinco años, otros prefieren creer que mientras se tenga viva la llama, las cosas van a durar para toda la vida y hay muchos que consideran erróneamente que la clave está en “aguantar”.

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¿Cambian las cosas después del matrimonio? Quienes siguen fielmente la religión afirmarán con rigor que así es, quienes no la siguen mucho pero creen en un Dios aseguran que se trata de un simbolismo y algunos más solo ven con un evento social para para compartir en familia la nueva unión.

Lo cierto es que independientemente del ritual, el momento en el que realmente se conoce a la otra persona es en la convivencia, porque allí es que sabemos a ciencia cierta cuáles son “las mañas”, las discusiones, la rutina y la verdadera forma de ser de la otra persona, incluso financieramente.

Porque cuando se habla de dos, es en todo sentido para sostener una casa y un hogar, sin embargo en el convivir diario es que comienzan los problemas, malentendidos por el dinero, por los quehaceres de la casa, por los hijos y hasta por las relaciones íntimas que poco o mucho se tengan.

De hecho, los desacuerdos son tan comunes que por eso en los últimos años los divorcios se han incrementado, mientras que en 2006 eran 3.391, en 2016 estos llegaron a 23.154. Es más, de acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, entre febrero de 2016 y febrero de 2017 por cada tres matrimonios en el país se registró aproximadamente un divorcio y las ciudades en las que más se presentan matrimonio civiles y divorcios son:

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Ciudad

Matrimonios

Divorcios

Bogotá

11.529

5.992

Valle

9.275

4.327

Antioquia

8.465

2.984


Pero no se preocupe, es natural que las cosas no funcionen y que usted, su pareja o ambos prefieran dar por terminado una relación en lugar de continuar con algo que no tiene futuro. Sin embargo, antes de llegar a ese punto es preferible que hable claramente con su pareja, que le diga que para evitar complicaciones en caso de que decidan terminar por algún motivo con la relación lleguen a un acuerdo en el que cada uno respete las cosas materiales que han conseguido con su trabajo, es decir, que ni el uno ni el otro después pelee por bienes que jamás construyó.

No tenga miedo de que su pareja le diga “no me tienes confianza” porque si de verdad hay amor y ambos son comprensibles con respecto al tiempo y el sacrificio que han tenido para conseguir las cosas lo va a entender.

Para hacer que ese acuerdo se vuelva legal y legítimo existe un proceso que quizá usted ya ha escuchado en más de una ocasión, se llama capitulaciones que deben firmar ambos ante una notario antes de casarse o unirse en pareja.

Para explicarle bien de qué se trata vamos primero a definir dos elementos  y sus diferencias, ya que son importantes para entender el proceso. Se trata de la sociedad marital de hecho y la sociedad patrimonial.

La sociedad conyugal

De acuerdo con la Registraduría Civil, esta sociedad es la que se forma entre la pareja por el sólo hecho de constituir el matrimonio y si no pactan un régimen en el que se indiquen la  separación total de bienes o de participación en las ganancias, se entiende que se adquiere por obligación por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.

Esta sociedad compone:

- Todos los dineros que cualquiera de los cónyuges aportan al matrimonio o que durante el matrimonio éstos adquieran.

- El aporte de bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.

- Todos los bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dineros propios.

La unión marital de hecho

Según el artículo 1° de la ley 54 de 1990, se le denomina así a la unión formada entre una pareja heterosexual u homosexual, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.  

La sociedad patrimonial de hecho

Esta figura es para las parejas que no tienen un vínculo matrimonial, es decir, que están en unión marital de hecho. Ya que después de mantener una convivencia permanente por un período mínimo de 2 años se les permite acceder a la sociedad patrimonial, es decir, con las mismas características de la sociedad conyugal, donde las ganancias son a  título universal, lo que quiere decir separación total de bienes y participación en las ganancias.

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Las capitulaciones, una forma de evitar que su pareja se quede sin su dinero

Ya sea que decidió casarse o prefirió quedarse en unión libre (la unión marital de hecho), usted puede acceder a este proceso. De acuerdo con Adriana Montoya, fundadora de AM Grupo Jurídico, las capitulaciones son un contrato en el que se llega a un acuerdo entre la pareja antes de contraer el matrimonio. Estas deben elevarse a escritura pública es decir, ante un notario y deben ser firmada por ambas partes.

Lo que debe saber

  • Los bienes que compró antes de casarse no hacen parte de la sociedad conyugal, sin embargo, si usted vendió este bien y compró otro durante el matrimonio, esté entre inmediatamente en la sociedad conyugal, a no ser que usted lo excluya en las capitulaciones.
  • Si los bienes que compró antes de casarse generan alguna valorización, algún interés o utilidad, estos harán parte de la sociedad conyugal, lo que quiere decir que su pareja podrá coger la mitad.
  • Si usted y su pareja firman capitulaciones deben celebrar el matrimonio en el transcurso de los seis meses siguientes a la firma de dicha escritura, si no se hace así, las capitulaciones no tienen validez.
  • En las capitulaciones se regula la administración de los bienes propios, es decir, de los que se tienen antes del matrimonio y los sociales, que corresponden a los que van a entrar.
  • Una vez se hagan capitulaciones no se pueden modificar ni siquiera por acuerdo de las partes, la única forma es con el divorcio.
  • De acuerdo con Sonia Segura, docente de la Facultad de Ciencias Jurídcias y Políticas de la Universidad de El Bosque, las personas que están en un unión libre, pueden hacer capitulaciones antes de que se cree la sociedad patrimonial, es decir, antes de cumplir los dos años de convivir permanentemente en pareja.

Los documentos que se debe anexar a las capitulaciones son:

  • Documento de identidad
  • Registro Civil donde aparezca la nota válida para matrimonio
  • La escritura pública de los inmuebles
  • El predial del inmueble al día
  • Certificado de tradición y libertad
  • Paz y salvo de la administración si es una vivienda
  • Si es vehículo la tarjeta de propiedad, el impuesto vehícular al día
  • Si son créditos CDT, el certificado bancario
  • Si son acciones el certificado de cámara de comercio de composición accionario firmada por contador

Finalmente, Segura, aconseja que uno debe ser claro con su pareja, ya que no debe molestarle a una mujer o a un hombre que se quieran hacer este tipo de procesos. Es preferible ser honesto, porque a uno no le sirve una pareja con la que no se pueda poner de acuerdo desde el comienzo en qué van a hacer con su vida y con su patrimonio.

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