| Foto: Ingimage

Bancos

Estas son las cláusulas y prácticas más abusivas de las que se tiene que cuidar de los bancos

¿Le ha pasado que le descuentan de manera anticipada la cuota de un crédito o que le toca pagar el préstamo aun cuando no haya sido desembolsada la plata todavía? ¡Pilas! Puede estar siendo víctima de las cláusulas y prácticas abusivas de una entidad financiera.

27 de mayo de 2016

En Colombia las entidades financieras son vigiladas por su respectiva Superintendencia Financiera, la cual se encarga no sólo de vigilar las actividades de éstas (entre otras funciones), sino también de defender a la persona o cliente que accede a ellas. Así, recientemente esta entidad señaló que identificó 54 cláusulas y 54 prácticas “que se califican como abusivas, producto de una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas”.

FP le recomienda “¿Los bancos realmente le ayudan a ahorrar?”.

Así, se hizo una investigación a los distintos establecimientos de crédito y las compañías de seguros, basándose en las distintas quejas y demandas que las personas han interpuesto. Es por eso que la Superfinanciera le dio a las entidades un plazo máximo de seis meses, a partir del 26 de mayo, para que éstas ajusten los contratos y las prácticas teniendo en cuenta estas denuncias.

Con esto, aquí le damos cuáles son esas diez cláusulas y prácticas abusivas más comunes de las que se tiene que aprender a cuidar y por las que podrá reclamar de ahora en adelante:

  1. ¿A dónde se va el dinero extra que voy a pagar por mi crédito?

En términos técnicos, estamos hablando de aquellas cláusulas que “limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación”.

Resulta que usted puede disminuir el tiempo de su deuda y también el pago total en intereses, cuando hace aportes adicionales de dinero, distintos a los de su cuota normal. A éstos se les denominan “abonos a capital”. Pero sucede muchas veces que si usted va a hacer estos aportes su banco o entidad financiera no le deja elegir si ese dinero extra se va para que usted pague menos en su cuota o para que se disminuya el tiempo de su deuda.

Lo que la Superfinanciera detectó es que “las entidades no están respetando las decisiones de los consumidores financieros en materia de la destinación de sus pagos anticipados o imponen la que más les conviene”.

Es así como a usted no le podrán exigir que ese dinero adicional vaya o para disminuir plazo o para disminuir la cuota, sino que usted es el que puede elegir.

Le recomendamos “Estos son los bancos que más “canas” les sacan a los colombianos

  1. “Termino el contrato y me obligan a pagar más (tras del hecho)”

Muchas veces puede suceder que si usted quiere dejar de usar o recibir un servicio cancelando o terminando el contrato, resulta que le salen con que “tiene que cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos”.

La Superfinanciera señala que uno de los casos más comunes es el de las tarjetas de crédito, pues cuando desean cancelarlas “le exigen que se presente en las oficinas, radique cartas, solicitudes y otros requisitos adicionales”.

Entonces, los requisitos son “básicos” cuando la persona adquiere el servicio o producto, pero al terminarlo, resulta todo un trámite dispendioso.

  1. Pagar la cuota del crédito sin que lo hayan desembolsado

Algunas entidades hacen que a la persona que solicitó un crédito se le descuente de manera anticipada una cuota del mismo y sólo entregan el valor restante. Pues bien, esto ya no estará permitido y usted deberá recibir el valor completo de su préstamo.

La Superfinanciera pone el siguiente ejemplo: “a un crédito de 10 millones al que se definía una cuota de 100 mil pesos, al momento del desembolsarlo se entregaban 9.9 millones sin que hubiese vencido el plazo para el pago de la primera cuota”.

También le puede interesar: ¿Endeudado con muchos bancos? Aquí está la solución

  1. “Me toca pagar pero no me han desembolsado”

Similar a la anterior, resulta que su crédito ya fue aprobado y le llegó el extracto por la primera cuota, pero el dinero desembolsado llegó un tiempo después, es decir, usted debe efectuar el pago desde la fecha de aprobación del crédito, aun cuando el desembolso de los mismos se hizo después de esa fecha.

En conclusión: usted no puede pagar por algo que aún ni siquiera ha recibido. Verifique muy bien esta cláusula a la hora de pedir un crédito porque resulta que es frecuente que se inicie el cobro de las cuotas del crédito desde el momento en el que se aprobó, pero no desde que efectivamente se desembolsó, lo cual constituye una situación perjudicial para el consumidor financiero.

  1. “Me cobraron el paz y salvo”

Resulta que si a usted le cobran el primer paz y salvo que solicitó una vez canceló por completo las obligaciones de crédito, esto ya no puede suceder. Incluso, esto se cobra como “tarifas a cargo de los consumidores financieros” bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.

Esto es que usted NO TIENE POR QUÉ PAGAR ese documento del paz y salvo o cualquier otro gasto adicional.

Lea “Cuatro lugares para reemplazar la alcancía”.

  1. “Me cobraron por una transferencia a otro banco”

Bueno, ésta siempre y cuando usted haya solicitado saber si le iban a cobrar el 4x1.000 correspondiente.  En sí, lo que dice la ley es que los bancos o entidades ya no quedarán eximidos de la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que, teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.

Así, el banco tiene que avisarle si le harán ese cobro o no.

  1. “Cancelé mi seguro y no me devolvieron nada”

En términos técnicos, son aquellas cláusulas o prácticas en “las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada”.

Lo que traduce esto es que la empresa con la que usted adquirió el seguro deberá devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, sin importar quién es quien la termina.

El caso más común es el de los carros. Así, la Superfinanciera da un ejemplo: “si se compró una póliza con vigencia de un año por valor de $1,2 millones y al sexto mes se decide terminar la póliza porque se vendió el vehículo, la compañía de seguros debe restituir al consumidor financiero la proporción de póliza pagada que no se utilizó. En este caso sería el equivalente a los seis meses pendientes de la vigencia.

Eso sí, en ese caso, corresponde al consumidor financiero informar a la compañía de seguros dicha terminación.

No se pierda “Un seguro con el que usted cuenta, pero no sabía y nunca lo usa”.

  1. Documentos irrelevantes por una indemnización

También en cuanto a seguros, sucede que algunas compañías piden documentos que no tienen que ver con el hecho por el que usted está reclamando el seguro o, incluso, parecen hacerlo para demorar el pago o el estudio del dinero que deberían pagarle. Entre lo común pueden pedir desde registros civiles hasta cualquier otro documento que no tiene nada que ver.

  1. “Sólo sé si me pueden asegurar hasta cuando ocurra algo”

En sí, sucede que las compañías de seguros dicen que sólo podrán revisar las condiciones de asegurabilidad únicamente cuando suceda un siniestro. Entonces, cuando usted adquiere un seguro no le dicen el valor total por el que le pagarían si llega a suceder algo y se escudan en que sólo pueden verificar ese riesgo hasta cuando el consumidor solicita la indemnización.

  1. “Me tocó quedarme otro año más con el producto que adquirí”

Y decimos el “me tocó”, en el sentido en el que muchas veces las personas olvidan cuándo se cancelará o acabará ese servicio y resulta que tenía una prórroga o renovación automática de ese producto.

De ahora en adelante esto no podrá suceder y la entidad deberá decirle antes de hacer esto de forma automática, siempre y cuando cuente con la aprobación de las personas.

FP le recomienda “Los mitos por los que la gente no prevé el futuro”.